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Contra tiempo parcial

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CONTRATO A TÉRMINO FIJO POR DÍAS CELEBRADO ENTRE ITALIA DIAZ ABANIS y GRUPO EMPRESARIAL ORANGE SAS

Entre GRUPO EMPRESARIAL ORANGE SAS, sociedad legalmente constituida, domiciliada en la ciudad de Cali, con el NIT. No. 900459820, representada legalmente por el señor MAURICIO TENORIO CABEZAS, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.944.989 de Cali quien en adelante se denominará el EMPLEADOR y ITALIA DIAZ ABANIS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.320.524 de Buenos Aires (Cauca), residente en la ciudad de Cali, quien en adelante se denominará TRABAJADORA, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO POR DÍAS, el cual se rige por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: El EMPLEADOR contrata los servicios personales de la TRABAJADORA, para realizar las funciones de cuidador y los que se deriven de estas labores en el inmueble ubicado en la Carrera 66A # 11-129 en la ciudad de Cali. PARÁGRAFO. - LA TRABAJADORA acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan. CLÁUSULA SEGUNDA. – INICIO Y JORNADA DE TRABAJO: la TRABAJADORA iniciará labores a partir del 20 de Mayo de 2023, con una jornada laboral ordinaria de doce (12) horas durante doce (12) días al mes, que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. La trabajadora se obliga a laborar la jornada ordinaria dentro de las horas señaladas por el EMPLEADOR, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, conforme al artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo. CLÁUSULA TERCERA. - LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en la Carrera 66A # 11-129  de la ciudad de Cali, y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales de la TRABAJADORA no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o se le cause perjuicio. CLÁUSULA CUARTA. - SALARIO: como contraprestación a sus servicios personales la TRABAJADORA recibirá del empleador, por cada día laborado, la siguiente remuneración: sesenta y cinco mil pesos M/C ($ 65.000). El pago del salario se realizará el quinto día hábil del mes, previa revisión de la documentación asociada a las actividades desempeñadas por la TRABAJADORA, y se realizará a través de transferencia bancaria. El pago correspondiente al valor de la liquidación por concepto de prima, vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías, se realizará al finalizar el contrato. PARÁGRAFO 1: No constituye salario de conformidad con el artículo 128 del código Sustantivo del trabajo las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad se le cancelen al TRABAJADOR del empleador como: “ … • Primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, (…) y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. •Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. CLÁUSULA QUINTA. - OBLIGACIONES: EMPLEADOR 1. Poner a disposición de la TRABAJADORA, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 3. Las demás consagradas en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. TRABAJADORA: a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según ordenes e instrucciones de la EMPLEADOR o sus representantes. b) Realizar los cuidados básicos y acompañamiento a los pacientes en el inmueble ubicado en la Carrera 66A # 11-129 en la ciudad de Cali c) Los que se deriven de estas labores. d) Trabajar durante la vigencia del presente contrato y durante la jornada que cumple con sus funciones única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. e) Cumplir con la jornada de trabajo dentro del horario señalado por el EMPLEADOR. f) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. CLÁUSULA SÉXTA - PLAZO: El presente contrato tendrá una duración de tres (3) meses desde el veinte (20) de mayo de 2023 al veintiocho (28) de agosto de 2023. CLÁUSULA SÉPTIMA: TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. CLÁUSULA OCTAVA: PERÍODO DE PRUEBA: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros quince (15) días de labores. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba aplica para el contrato inicial y no se aplica en las prórrogas. CLÁUSULA NOVENA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 61 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. PARÁGRAFO. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos. CLÁUSULA DÉCIMA: AFILIACIÓN Y PAGO A SEGURIDAD SOCIAL. Es obligación del EMPLEADOR de acuerdo a lo previsto en el Decreto 2616 de 2013 del Ministerio de Salud, afiliar a la TRABAJADORA a pensión, riesgos laborales y Caja de Compensación familiar, autorizando la trabajadora el descuento en su salario de los valores que le corresponda aportar, en la proporción establecida por la ley. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD. Toda información que reciba o produzca la TRABAJADORA dentro del marco de la relación contractual será utilizada de manera confidencial y no será divulgada de forma alguna por fuera de dichas circunstancias o eventos ni compartida con terceros y será únicamente utilizada con el propósito para el cual dicha información es compartida y divulgada. Esta obligación de reserva y confidencialidad consiste en la abstención de usar, facilitar, divulgar o revelar, la información suministrada en virtud de este acuerdo, sin obligación legal de hacerlo o sin consentimiento expreso por escrito del EMPLEADOR. PARÁGRAFO 1: Para efectos de este acuerdo, se entiende por información e información confidencial toda comunicación de datos en cualquier formato, incluidos, pero no limitados a la forma oral, escrita, gráfica o electromagnética y será confidencial aquella información que las partes desean proteger contra el uso ilimitado, divulgación o competencia y que sean designadas. Para los efectos de la presente declaración, toda la información que se llegase a transmitir, compartir, divulgar, expresar, por cualquier medio, sea verbal o escrito, deberá ser entendida por ambas partes como información confidencial. CLAÚSULA DÉCIMA SEGUNDA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Mediante la celebración del presente contrato, las partes asumen la obligación constitucional, legal y jurisprudencial de proteger los datos personales a los que accedan con ocasión de este convenio. Adoptar las medidas que les permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIONES. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: La TRABAJADORA declara que ha leído el presente contrato y manifiesta que está de acuerdo con él en su integridad. PARÁGRAFO. - El presente contrato de trabajo se rige íntegramente por las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo de Trabajo, la Ley 50 de 1990 y demás disposiciones concordantes. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: EFECTOS. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes. Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Cali a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2023.

 

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